Mi hijo/a ha enfermado gravemente, ¿tengo que dejar mi empleo?

PRESTACIÓN “CUME” PARA MADRES Y PADRES DE MENORES CON ENFERMEDAD GRAVE.

Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Hoy os queremos hablar de una prestación bastante desconocida, sobre todo para aquellas familias que tienen una criatura con un diagnóstico reciente y aterrizan en este mundo de la discapacidad o de las enfermedades graves.

Nuestra asociación reivindica el apoyo psicológico a madres y padres de menores con discapacidad. La discapacidad aparece tras algunas patologías graves que pueden aparecer durante la propia gestación, por problemas en el parto o sobrevenidas después del parto, ya sea por accidentes, enfermedades raras, anoxias… La casuística es bastante extensa.

Sea como sea, si eres madre o padre de un menor con enfermedad grave y estás dado de alta en algún régimen laboral, tienes derecho a una prestación que te permite reducir tu jornada laboral sin perder tu sueldo para el cuidado de tu hijo o hija.

Vamos a hablar de esta prestación con la intención de que se conozca y llegue a las familias que lo necesitan. Constatamos, a través de los testimonios que nos llegan, que muchas madres no conocen la prestación, no se les informa en los centros de salud y terminan dejando su empleo, empobreciendo aún más la situación familiar que conlleva la fuerte inversión que hacen las familias en terapias y adaptaciones para sus hijos e hijas.

Para ser beneficiaria de la CUME tienes que cumplir unos requisitos. No es un regalo, no es un favor que te hacen, es un derecho que cubre una situación grave.

Deben estar ambos progenitores dados de alta en algunos de los regímenes laborales. Si bien no es necesario en caso de divorcio, y por supuesto en caso de haber sido la madre víctima de violencia machista. (Los funcionarios se rigen por otra ley, pero es similar).

Tu hijo o hija debe tener un diagnóstico que aparezca en el anexo del Real Decreto. Algunas criaturas no tienen diagnósticos claros, pero para eso existen categorías genéricas en el anexo donde el facultativo puede elegir a la hora de hacer el informe, donde debe quedar claro que el niño o la niña necesita cuidados continuados, directos y permanentes.

Debe existir un ingreso relacionado con el diagnóstico, no tiene que ser de larga duración, pero sí un informe que dicte que necesita cuidados en domicilio tras el diagnóstico. El ingreso no tiene que ser justamente antes de recibir el diagnóstico. Puede haber ingresos por muchas motivaciones, ya que son niños y niñas frágiles que necesitan atención médica frecuentemente.

El importe de la cuantía se calcula según la base de cotización de la persona trabajadora que aparezca en su contrato o en su RETA. (Cuando hay reducciones previas).

Lo mejor es que si estás en esta situación pidas ayuda a tu departamento de Recursos Humanos de la empresa, si lo hubiera. Si no conocen la prestación o su funcionamiento, ponte en contacto con la mutua de la empresa. Ellos te indicarán qué documentación a presentar. Básicamente te van a pedir el certificado de la empresa donde solicitas la reducción (recuerda poner tú el porcentaje de tu reducción, no dejes que nadie decida por ti), el formulario oficial para solicitar la prestación y el informe médico del facultativo.

La escolarización del menor no es motivo de denegación de la prestación. Es decir, la escolarización no debe ser una excusa para la denegación de la prestación o para que te exijan tener una jornada mayor.

Esta prestación aporta seguridad económica a las familias. Pero deja fuera a muchas mujeres que no tienen empleo y aun así tienen un hijo o hija con discapacidad o enfermedad grave que necesita inversión económica para sus cuidados y mejora en su salud.

Esta prestación es bastante desconocida para la plantilla de la administración, y las familias que necesitan aclarar dudas sobre situaciones laborales no encuentran respuestas algunas veces, según nos trasladan en sus comentarios.

A partir de ahora, estos documentos van a ser importantes para ti. Te animamos a que te los imprimas y leas detenidamente. Tendrás que saber cómo funciona y cómo te afecta laboralmente esta nueva situación.

Queremos dejar claro que es un derecho de la persona trabajadora. Sin embargo, está gestionada por las mutuas de trabajadores, que si no en la mayor parte de los casos, sí nos llegan testimonios de las madres a las que les ponen bastantes trabas a la hora de pedirla.

La primera traba es que a veces es la mutua es la que impone el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo de la persona trabajadora. Esto no es así, al ser una reducción de jornada por cuidado de hijo, es la madre o el padre quien decide qué jornada quiere reducir de entre el 50 o 99% de su jornada.

Cuando rellenes el formulario nunca dejes en blanco esa concreción de la reducción de tu jornada.

Otro obstáculo es que las mutuas presionan para que las madres se incorporen a su puesto de trabajo, aunque sus hijos e hijas sigan enfermas o necesitando cuidados.

No obstante, si tienes dudas en este ámbito, desde la asociación Instituto Magnolia podemos resolverlas gracias a la amable y desinteresada colaboración de la abogada Marta Cepas. A pie de página encontrarás las formas de contacto.

Somos conscientes de que una de las situaciones que más angustia genera a las familias es la conciliación, que cuando tienes que estar de hospitales y de terapias diariamente se hace imposible, y la pérdida de poder adquisitivo. Por este motivo celebramos la existencia de esta prestación y queremos darla a conocer para que las madres, las que cuidan la mayoría de las veces, no abandonen su empleo y fuente de ingresos en esta difícil tesitura.

Descarga el cartel, imprímelo y cuélgalo en tu centro si trabajar con familias que estén recibiendo diagnósticos de enfermedad grave en estos momentos. Gracias. Pincha aquí.

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