Una socia de nuestra asociación, trabajadora autónoma desde 2019, es madre de un niño con una enfermedad grave y gran dependencia. Meses después de iniciar su actividad, solicitó la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME) con reducción de jornada parcial para poder compatibilizar el cuidado de su hijo con el mantenimiento de su actividad profesional. A pesar de la reducción de jornada, sus ingresos reales se ajustaban proporcionalmente a su tiempo de trabajo a una base de cotización superior a la inicialmente declarada. Por ello, solicitó el aumento correspondiente de su base de cotización. Una vez aprobada, comunicó la modificación a la mutua colaboradora, que se negó a regularizar la prestación según la nueva base.
El Real Decreto 1148/2011 reconoce expresamente el derecho a actualizar la base reguladora de la prestación en función de las variaciones en la base de cotización.
Ante la negativa de la mutua, la trabajadora interpuso demanda. El Juzgado de lo Social de Primera Instancia de Sevilla le dio la razón, considerando justificado el incremento de base por la proporcionalidad entre la jornada trabajada y los ingresos obtenidos, y condenó a la mutua a regularizar la prestación. La mutua recurrió la sentencia, que finalmente llegó al Tribunal Supremo. Tras varios años de procedimiento, el Alto Tribunal revocó la sentencia de instancia y dio la razón a la mutua, ignorando la realidad de los ingresos proporcionales en situación de reducción de jornada para autónomos. Además, la sentencia atribuye a la trabajadora un supuesto fraude de ley, lo que supone un grave perjuicio moral y económico para ella. Una sentencia que ignora la realidad de las cuidadoras autónomas
Desde nuestra asociación consideramos que esta resolución es especialmente injusta y discriminatoria porque:
- No tiene en cuenta la peculiaridad del trabajo autónomo en situación de CUME. A diferencia del trabajo por cuenta ajena, los gastos fijos de una actividad por cuenta propia no se reducen de forma proporcional a la jornada. Esto genera la falsa apariencia de “pérdidas” o incongruencia económica que el Tribunal Supremo utiliza como argumento.
- Discrimina por razón de sexo. Son mayoritariamente mujeres las que se ven obligadas a hacerse autónomas para conciliar vida familiar y laboral, y son también mayoritariamente madres las que solicitan la CUME. La sentencia ignora por completo la perspectiva de género y el enorme esfuerzo que realizan estas mujeres para mantener una actividad profesional mientras cuidan de personas con alta dependencia.
- Consolida una desigualdad de trato. Mientras que un trabajador por cuenta ajena ve actualizada su prestación según sus cotizaciones reales, las autónomas cuidadoras quedan excluidas de este derecho, a pesar de que sus ingresos sí se ajustan a la nueva base de cotización.
Conclusión:
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo asesta un nuevo golpe a las madres trabajadoras y cuidadoras, y otorga un balón de oxígeno a las mutuas, que siguen poniendo trabas sistemáticas a las prestaciones por cuidado de menores con enfermedades graves. Se impide el derecho a progresar económicamente, se rompe el delicado equilibrio entre cuidar y trabajar, y se empuja a muchas familias hacia el empobrecimiento y el estancamiento. Exigimos una rectificación legislativa urgente que garantice a las trabajadoras autónomas el mismo derecho a la actualización de bases de cotización que ya tienen el resto de personas trabajadoras en situación de CUME. No es un privilegio: es justicia social y reconocimiento del trabajo de cuidados.

